-
Posted By Grupo Sentir
-
-
Comments 0
Exequial con Los olivos
Grupo Sentir se complace en brindar a través de una alianza con Los Olivos servicio exequial, aquí podrás encontrar todo el cubrimiento, bondades y condiciones de esta membresía.
Los servicios serán prestados por SERCOFUN siempre en especie y de manera directa a través de las entidades que componen su red y solo excepcionalmente cuando no exista posibilidad de prestar el servicio a través de estas
entidades, SERCOFUN podrá autorizar el pago de una compensación de servicios funerarios bajo las tarifas y condiciones establecidas, siempre y cuando el servicio haya sido requerido previamente.
1. EN LA AFILIACIÓN:
- Atención y consulta permanente.
2. EN EL DECESO:
- Prestación del servicio funerario dentro del territorio nacional.
- Atención y orientación todo el año las 24 horas del día.
- Traslado Inicial del cuerpo del fallecido por vía terrestre transitable para vehículos funerarios, del lugar de fallecimiento al lugar de preparación del cuerpo y de la velación dentro de la misma periferia limitado a un perímetro de kilómetros determinados.
- Pago de impuestos de inhumación o cremación, diligencias legales para trámite ante la secretaría de salud, registro notarial de defunción. El certificado médico de defunción o su equivalente lo deben aportar los familiares.
- Arreglo del cuerpo y preservación hasta por cuarenta y ocho (48) horas, en los laboratorios de SERCOFUN LTDA., LOS OLIVOS o su red adscrita, conforme a las disposiciones y reglamentos legales, nacionales, regionales, departamentales y municipales de salud pública que rijan para tal actividad.
- Suministro de cofre o ataúd, dentro de las referencias asignadas según el plan contratado.
Los servicios exequiales por fallecimientos ocurridos en el exterior y repatriación del cuerpo o las cenizas, deben estar explícitamente contratados en forma adicional con Sercofun para que sean atendidos por el Contratista.
3. DURANTE LA VELACIÓN:
- Salas de velación hasta por 24 horas, excepto en las ciudades o municipios donde el servicio de velación tenga periodos diferentes y la ubicación de acuerdo al plan contratado.
- Ofrenda floral de acuerdo a las condiciones especiales definidas
- Libro de oraciones
- Decenario
- Libro de asistencia
- Servicio de cafetería (Tinto, aromática y agua). Cuando la velación es en lugares diferentes a las salas de velación se dará un kit de cafetería.
- Servicio de teléfono y fax local (en donde exista este servicio).
- Envío y recibo de mensajes vía Internet (en donde exista este servicio).
- Una serie de hasta seis (6) carteles.
4. EN EL CORTEJO:
- Cinta membreteada con el nombre del fallecido
- Honras Fúnebres o Ceremonia de Exequias.
- Transporte para acompañantes, de acuerdo con el Anexo de “CONDICIONES ESPECIALES”, donde exista transporte público urbano local, desde la sala de velación hasta el sitio de las exequias y de regreso al lugar de donde partió el cortejo fúnebre.En caso de que en el lugar de las exequias no se acostumbre transporte público, la distancia no lo amerite o no exista la condición de transporte público urbano, no habrá lugar a indemnización ni compensación ni reembolso económico por este concepto.
- Traslado en carroza al lugar de las honras fúnebres y al sitio del destino final por vía transitable para vehículo funerario, siempre y cuando se encuentre dentro del mismo perímetro urbano del lugar de velación.
5 EN EL DESTINO FINAL:
Las opciones para el destino final son las que a continuación se enuncian:
5.1 INHUMACIÓN: Se reconocerá uso temporal de lote o bóveda hasta por 4 años o el tiempo inicial establecido por cada cementerio en los cementerios con los cuales tenga convenio SERCOFUN LTDA. o su red adscrita. El precio del lote o bóveda no podrá ser superior a la cuantía máxima que establezcan las partes para este servicio, por lo tanto, si el Campo santo tiene una tarifa superior a la cuantía establecida, el excedente deberá ser asumido por el Titular Afiliado.De manera excepcional Sercofun podrá reconocer el valor por la adecuación directamente a la familia por lo cual este trámite debe ser previamente autorizado por Sercofun se debe realizar la comprobación recurrente del gasto es decir presentar la factura.
Si el afiliado contratante es propietario de lote o bóveda SERCOFUN reconocerá por concepto de derechos de adecuación del Campo santo, hasta la cuantía máxima que se determine, pagaderos directamente al Campo Santo por una sola vez.
En caso de que el cementerio no provea de ninguna manera lápida que permita la marcación de la bóveda o lote, SERCOFUN ofrecerá por una sola vez y previa validación de SERCOFUN una compensación económica equivalente al 12% de un (1) SMMLV al momento del deceso.
5.2 CREMACIÓN: Cremación en cementerios y unidades crematorias con los cuales tenga convenio SERCOFUN LTDA. o su red adscrita, hasta la cuantía máxima que se determine el plan.
Todos los servicios que se tratan el numeral 2.5 podrán ser prestados por Sercofun o un tercero contratado situación que es conocida y aceptada por el contratante.
El cofre proporcionado para los homenajes con destino final cremación, es propiedad exclusiva de SERCOFUN LTDA., por lo que en su lugar se otorgará una urna para las cenizas.
Todos los servicios de destino final serán entregados en especie directamente al solicitante, por lo tanto, si el servicio es atendido por un tercero o un operador que no esté dentro de la Red de Sercofun Ltda., Sercofun solo reconocerá el pago que pueda hacer directamente a éste, salvo que exista autorización previa a la familia para que lo realice y luego presente la solicitud para recibir la compensación económica respectiva.
OSARIO O CENIZARIO: Se reconocerá osario o cenizario en los sitios en los cuales SERCOFUN LTDA. tenga disponibilidad cuya cuantía será limitada a los valores pactados, siempre que el grupo familiar haya continuado afiliado con SERCOFUN ininterrumpidamente hasta el momento de exhumación de los restos y sean aportados los documentos requeridos por SERCOFUN. El plazo máximo para solicitar la asignación de osario será 180 días después de vencido el plazo inicial para exhumar los restos.
6 SERVICIOS POST – EXEQUIALES:
- Entrega de diez 10 tarjetas de agradecimiento para los familiares y amigos.
- Una Misa colectiva de mes (donde exista este servicio).
- Una Misa colectiva de aniversario (donde exista este servicio).
- Asistencia a familiares en el proceso de elaboración de duelo (En donde exista este servicio y según el alcance de SERCOFUN LTDA. y su red adscrita).
En caso de presentarse la utilización de estos beneficios las sumas máximas a reconocer estarán sujetas a la prestación de los servicios descritos en el presente contrato y a los montos estipulados por compensaciones; por lo tanto, SERCOFUN, no aceptará fracciones cambios o modificaciones a los beneficios establecidos en este contrato.
En caso de requerimientos adicionales diferentes a los establecidos para el presente contrato que corresponden a los servicios básicos, el Titular Afiliado o quienes soliciten el servicio funerario, deberán sufragar el respectivo excedente monetario al momento de la solicitud del servicio.
APORTE SOLIDARIO EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR EL SERVICIO: En caso de presentarse el fallecimiento del Titular Afiliado o uno de sus beneficiarios en un lugar dentro del territorio nacional en el cual no exista funeraria propia de SERCOFUN o la posibilidad de que preste el servicio a través de su Red de servicios o de sus convenios, SERCOFUN, reconocerá un Aporte Solidario hasta la suma máxima establecida. La reclamación del Aporte Solidario deberá ser radicada en las oficinas de SERCOFUN o por medio de la página web dentro de los 180 días siguientes al fallecimiento de la persona afiliada y/o beneficiaria, previa presentación del reclamo y comprobación de la ocurrencia del evento, adjuntando los documentos descritos en la cláusula tercera del presente contrato. El pago del Aporte Solidario a que haya lugar se hará al solicitante, para lo cual SERCOFUN dispone de un mes siguiente a la fecha en que sea demostrada la ocurrencia del evento para pagar el Aporte Solidario. Los montos que se reconocen como aporte solidario no generan lucro cesante. En caso de que el servicio haya sido prestado por otra cobertura de Plan Exequial no habrá lugar al Aporte Solidario. Para beneficiarios menores de 1 año incluidos neonatos, SERCOFUN reconocerá hasta el 50% del Aporte Solidario cuando a ello haya lugar. De ninguna manera el Aporte Solidario hará parte de los servicios prestados por Sercofun, ni se podrá entender que esta será una obligación pecuniaria, sino que se limitará a ser una consecuencia derivada de la imposibilidad de prestar los servicios. Toda solicitud de aporte solidario será tramitada y pagada siempre y cuando el contrato al cual pertenezca el afiliado titular esté al día en el pago de la facturación del plan exequial al momento de la solicitud.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO FUNERARIO:
- En caso de fallecimiento de alguna de las personas amparadas por el plan exequial el Afiliado titular o el solicitante en caso de fallecimiento del titular, siempre debe solicitar el servicio a SERCOFUN LTDA., a través de la línea gratuita 018000180150 o a través de la opción 1 o de manera presencial en cualquiera de las sedes de Los Olivos a nivel nacional.
- Fotocopia del documento de identidad del fallecido.
- Documento legal que acredite el parentesco cuando en la afiliación vigente no se haya detallado el Grupo Familiar del Afiliado.
- Certificado médico de defunción.
- Historia clínica o epicrisis.
2. Para solicitar el Aporte Solidario por los gastos funerarios:
- Copia original o fotocopia auténtica del registro civil de defunción.
- Originales de las facturas de los gastos funerarios debidamente canceladas, las cuales deben cumplir con las exigencias mínimas establecidas por la Ley.
- Original o Fotocopia del Documento legal que acredite el parentesco.
- Fotocopia del documento de identidad de la persona que sufragó los gastos funerarios.
- Certificación Bancaria emitida por el banco a donde se realizará el pago con nombre completo, número de identificación del titular tipo y número de cuenta. En ningún caso se harán pagos en efectivo.
SERCOFUN se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los acá relacionados cuando se presenten dudas o inconsistencias sobre la identidad o parentesco del afiliado o los beneficiarios.
EXCLUSIÓN DEL DOBLE BENEFICIO. En los casos en que se presente concurrencia de afiliación, es decir, que el afiliado, su grupo familiar o adicionales, llegase a tener cobertura con otra entidad vinculada a la Red Los Olivos o a Sercofun Ltda. y que preste los mismos servicios, solo aplicará uno de los planes, el que el afiliado o contratante elija y una vez tomado uno de los servicios el otro quedará excluido sin lugar a ningún tipo de reclamación o compensación por el servicio que no fue usado. El monto de la cobertura en los servicios exequiales no es acumulable, ni las compensaciones pactadas en los planes no utilizados serán reembolsados porque se constituiría en un acto de enriquecimiento sin causa.
PROTECCIÓN Y PERIODOS DE CARENCIA. Tanto para el Titular Afiliado como para los beneficiarios (grupo familiar y afiliado adicional) la protección comienza en la hora (24) del inicio de vigencia del contrato, cuando la muerte sea consecuencia de un accidente u homicidio. En caso de suicidio la protección comienza a partir de los 180 días calendario de inicio de vigencia del contrato. Para los demás casos se aplicará el periodo de carencia indicado.
Cuando el afiliado titular ingrese sin beneficiarios registrados en la afiliación, solo se prestará los servicios exequiales a los beneficiarios de consanguinidad reconocidos por la ley colombiana con las siguientes excepciones y hasta el límite de coberturas según el plan contratado
En el caso de los beneficiarios con límite de permanencia, una vez cumplan la edad límite, SERCOFUN podrá, sin previo aviso nivelar la tarifa a la que se tenga pactada para los adicionales en el acuerdo de condiciones e incluirlo en la siguiente facturación.
EXCLUSIONES. Esta membresía no ampara:
- Los gastos funerarios de las personas fallecidas que no cumplen o no cumplieron con los requisitos de parentesco o las edades establecidas en el presente contrato, sus modificaciones, adiciones o complementos.
- Los gastos funerarios de las personas fallecidas dentro de los periodos de carencia establecidos en el presente contrato.
- Los gastos ocasionados con motivo de la prolongación del servicio funerario, en forma adicional a lo pactado en la cláusula Primera del presente contrato.
- Los gastos funerarios de las personas fallecidas fuera del territorio nacional y si alguna parte del ritual se realiza en algún momento dentro del territorio colombiano.
- Los gastos funerarios ocasionados con motivo de un evento catastrófico o ruinoso, ante el cual SERCOFUN quede en condiciones limitadas desde el punto de vista financiero o de infraestructura física y logística para realizar la prestación de los servicios.
- Los servicios posteriores o compensaciones económicas a los afiliados y sus beneficiarios, cuando el contratante haya dado por terminado el presente contrato.
- Los servicios que se hayan contratado sin previo aviso a Sercofun, salvo en caso de fuerza mayor según la definición legal, que impida comunicarse con la línea de atención de Sercofun.
PÓLIZAS DE SEGUROS Y OTROS PRODUCTOS O SERVICIOS. El Titular Afiliado podrá adherir a sus afiliados a las pólizas de seguros o productos complementarios tomados por SERCOFUN, caso en el cual el Afiliado Titular además de suscribir el formato de afiliación acepta condiciones de todos los productos y servicios que se incluyen en el presente contrato y sus anexos. Los eventos derivados de estas pólizas y demás productos complementarios serán tramitados directamente con la aseguradora entidad que asume directamente el pago de los valores asegurados, según las condiciones establecidas por dicha entidad y con los demás aliados con quien Sercofun tenga los respectivos convenios.
MODIFICACIÓN A LA RELACIÓN DE AFILIADOS. La relación inicial de afiliados puede ser modificada en cualquier fecha, mediante notificación escrita dirigida a SERCOFUN. Las novedades (Ingresos – Retiros) que sean recibidas por SERCOFUN hasta el día de cada mes acordado, serán tenidas en cuenta a partir del primero (1°) del mes siguiente a aquel que fue recibida. Solo procede el cambio de beneficiarios y/o reemplazo de cualquier afiliado fallecido después de que culmine la vigencia actual y se verifique la renovación y en todo caso el ingreso de un nuevo beneficiario deberá cumplir con los requisitos de parentesco, edad, periodo de carencia de cualquier afiliado nuevo. Los beneficiarios de cada plan dependen del estado civil del afiliado por lo tanto, cualquier cambio de estado civil deberá ser notificado por escrito a SERCOFUN y en caso de no hacerlo la entidad no tendrá la obligación de la prestación de los servicios aquí contratados a personas distintas de aquellas que tengan la calidad de Titular Afiliado, beneficiario o adicional, inicialmente registrados; en todo caso el nuevo beneficiario reportado deberá cumplir a los tiempos de carencia establecidos en la carátula del contrato. La prestación de los servicios contratados se limitará única y exclusivamente a aquellas personas que se encuentren debidamente registrados como beneficiarios en la afiliación.